COMUNICADO
En respuesta a las inquietudes generadas por el aumento en el precio del balón de GLP, Osinergmin comunica lo siguiente:
- La dinámica de los precios de los combustibles, entre los que se encuentra el GLP, no está sujeta a regulación alguna, sino que se rige por la interacción entre la oferta y la demanda. Ante la inestabilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados, el Estado peruano estableció, a través del Decreto Supremo N° 010-2004, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). Su propósito es evitar que los precios se eleven abruptamente y afecten al consumidor.
- El Ministerio de Energía y Minas actúa como administrador de dicho fondo, definiendo los lineamientos y mecanismos para su operación. En conformidad con estas directrices, Osinergmin se encarga de calcular regularmente la banda de precios de los combustibles, cuyos resultados son utilizados por el MINEM para determinar compensaciones o contribuciones por parte de las empresas mayoristas de combustible.
- Mediante el Decreto Supremo N° 001-2024-EM, emitido el 20 de enero de 2024, el Ministerio de Energía y Minas ha modificado uno de los criterios para establecer la banda de precios del GLP envasado. Ahora se requiere el uso del precio de paridad de importación (PPI) en lugar del precio de paridad de exportación (PPE).
- En concordancia con las disposiciones del MINEM, Osinergmin ha procedido, mediante la Resolución N° 021-2024-OS/GRT del 26 de abril, a actualizar la banda de precios de los combustibles. Esta actualización responde a la coyuntura internacional y refleja el aumento experimentado entre los meses de enero y marzo.
Lima, 27 de abril de 2024
Fuente: Osinergmin