Racionamiento de gas natural en Perú: Estas son las medidas dispuestas por el Minem
Fuente: El gas noticias
Cabe precisar, que mediante Correo Electrónico de fecha 15 de enero de 2025, la empresa TGP informó a la DGH, la existencia de un proceso erosivo en el KP 056+316, debido a las lluvias intensas ocurridas en la zona, lo que incrementó el caudal de la quebrada que cruza el Sistema de Transporte por Ductos de Líquidos de Gas Natural en el KP 056+316 arrastrando rocas de gran envergadura al Derecho de Vía, las mismas que afectaron las obras geotécnicas de protección al Sistema de Transporte por Ductos y provocaron el destape del ducto Líquidos de Gas Natural; señalando además que el plazo para restituir el servicio sería de siete (7) días calendario, el cual podría variar en función a las condiciones del clima . TGP aseguró que no se presentan daños sobre el ducto.
Disposiciones del Minem
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó la Resolución Directoral N° 018-2025 el 15 de enero de 2025, estableciendo un conjunto de medidas para enfrentar la emergencia en el suministro de gas natural tras la afectación al ducto de líquidos de gas natural (LGN) de Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP).
A continuación, se resumen las principales disposiciones:
1. Racionamiento del suministro de gas natural
Durante el periodo de emergencia (15 al 21 de enero), se activará un mecanismo de racionamiento para priorizar el suministro al mercado interno en el siguiente orden:
- Consumidores residenciales y comerciales regulados.
- Estaciones de venta de Gas Natural Vehicular (GNV) y sistemas de transporte público.
- Generadores eléctricos.
- Consumidores industriales regulados con consumos menores a 20,000 m³/día.
- Consumidores industriales regulados con consumos mayores a 20,000 m³/día.
- Consumidores independientes con contratos en firme e interrumpibles.
2. Asignación de volúmenes de gas
- Categorías prioritarias (1 y 2): Se les asignará la totalidad del volumen disponible.
- Categorías 4 y 5: El volumen será distribuido proporcionalmente (prorrata) entre concesionarios.
- Generación eléctrica (categoría 3): Coordinada por el COES conforme a la normativa técnica.
- La empresa Perú LNG S.R.L. solo recibirá el gas necesario para mantener sus operaciones en stand-by, priorizando el mercado interno.
3. Abastecimiento a industrias críticas
Se garantiza un volumen mínimo para las refinerías consideradas Activos Críticos Nacionales, como:
- Refinería La Pampilla S.A.: 9.8 MMPCD.
- Refinería Conchán: 1.3 MMPCD.
4. Prioridad para garantizar el suministro eléctrico
Se asignarán volúmenes mínimos de gas a las centrales térmicas para mantener el suministro eléctrico en zonas clave:
- Central Térmica Pedregal: 2.51 MMPCD.
- Central Térmica Luren: 2.51 MMPCD.
- Central Térmica Nasca: 1.51 MMPCD.
5. Coordinación y supervisión
- Las empresas productoras, transportadoras y concesionarias de distribución deberán coordinar con el COES para mantener la operación de los sistemas.
- Osinergmin y el Minem supervisarán el cumplimiento de las medidas y los volúmenes consumidos.
6. Notificación obligatoria
La resolución será notificada a las principales empresas del sector, como Pluspetrol, TGP, Gas Natural de Lima y Callao, Contugas, Petroperú, y Perú LNG, así como a los organismos reguladores y operadores.
Estas medidas buscan garantizar el abastecimiento de gas natural al mercado interno, proteger a los consumidores prioritarios y minimizar el impacto de la emergencia en el sistema energético nacional.
18 de Enero del 2025.